La sección quinta de la Audiencia revoca de forma parcial una sentencia penal sobre una plantación de 121 plantas de marihuana localizada en una vivienda de Los Dolores (Cartagena) en mayo de 2014, indicando que las dos personas son absueltas porque no es suficiente para condenarlas que la actividad ilícita tuviese lugar bajo el mismo techo y que fueran conocedoras de la misma. Sí se confirma el castigo al hijo, quien es reincidente, de dos años y medio de prisión.


El juzgado de Lo Penal número 1 de Cartagena condenó al hijo a dos años de prisión más multa (estuvo 38 días en situación de encierro provisional) por un delito contra la salud pública y a cada uno de sus padres a penas de año y medio de cárcel. La sentencia fue recurrida ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, que ha resuelto mantener la pena hacia el hijo, rechazando que la plantación descubierta fuera para autoconsumo, y revocarla en lo que respecta a los padres, indicando el magistrado-ponente, José Francisco López, que ni “el mero hecho de la convivencia bajo un mismo techo, y ni tan siquiera aún presumiento el conocimiento de la actividad ilícita desarrollada por otro de los moradores, puede ser suficiente para fundar la condena, es necesario que haya quedado acreditada también la participación…”.